Desde la Ley 12/2023, los ayuntamientos pueden aplicar un recargo en el IBI a las viviendas desocupadas de forma permanente. El decreto de octubre de 2026 lo ajusta.
Actualizado a 15 de octubre de 2026. Los decretos de vivienda están pendientes de convalidación por la Diputación Permanente del Congreso. Si no se convalidan, decaen. Consulta siempre el BOE para la versión vigente.
Lo que prevé
- Recargo de hasta el 150 % para propietarios con cuatro o más viviendas vacías durante más de tres años.
- Lo aplica cada ayuntamiento mediante su ordenanza fiscal.
A quién no afecta
- Al propietario de una vivienda vacía por un tiempo corto.
- A las segundas residencias en uso, los traslados por trabajo o salud, las viviendas en venta o alquiler dentro de plazos razonables y las que están en obras, según las causas justificadas que recoja la normativa.
Más allá del recargo
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