El decreto de octubre de 2026 fija un límite a la actualización anual de la renta hasta el 31 de diciembre de 2027.
Actualizado a 15 de octubre de 2026. Los decretos de vivienda están pendientes de convalidación por la Diputación Permanente del Congreso. Si no se convalidan, decaen. Consulta siempre el BOE para la versión vigente.
Las dos reglas
| Tu renta respecto al índice de referencia | Qué puedes hacer en la actualización |
|---|---|
| Por encima del límite del índice | No puedes subirla |
| Por debajo | Subida máxima del 2 %, salvo acuerdo |
El índice de referencia es el Sistema Estatal de Referencia de Precios del Alquiler, que publica el Ministerio de Vivienda.
Cómo calcularlo
- Consulta el índice para tu vivienda: superficie, zona y características.
- Compara tu renta con el valor máximo del rango.
- Aplica la regla que te corresponda en la fecha de actualización del contrato.
Ejemplo
Renta de 800 € por debajo del índice: la actualización máxima es de 16 € (2 %), y la nueva renta queda en 816 €.
Consejos
- Comunica la actualización por escrito y con el cálculo.
- No apliques una subida automática por IPC sin comprobar antes el límite vigente.
- Si el decreto no se convalidara, se volvería a la regla general: lo pactado en el contrato y, en zonas tensionadas, la Ley 12/2023.