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Los decretos de vivienda de octubre de 2026, explicados punto por punto

Prórrogas extraordinarias, límite del 2 %, temporada, habitaciones, fiscalidad y desahucios: qué incluye cada decreto y en qué estado está.

15 de octubre de 2026 · 2 min de lectura

El Consejo de Ministros aprobó el 6 de octubre de 2026 dos decretos de vivienda, publicados en el BOE el día 7. Estas son sus medidas principales, según el resumen oficial del Gobierno.

Actualizado a 15 de octubre de 2026. Los decretos de vivienda están pendientes de convalidación por la Diputación Permanente del Congreso. Si no se convalidan, decaen. Consulta siempre el BOE para la versión vigente.

Decreto 1: medidas urgentes (en vigor desde el 7 de octubre)

Alquiler

  • Prórroga extraordinaria: los contratos que venzan hasta el 31-12-2028 pueden prorrogarse hasta dos años más, por periodos anuales y en las mismas condiciones, si el inquilino lo pide y está al corriente de pago en los ocho meses anteriores.
  • Subidas: hasta el 31-12-2027 no se puede subir la renta si supera el índice de referencia. Si está por debajo, la subida máxima es del 2 %, salvo acuerdo.
  • Temporada: entre 31 días y 12 meses, y el propietario debe justificar el motivo temporal. Encadenar más de dos contratos los convierte en contrato de vivienda habitual.
  • Habitaciones: en zonas tensionadas, la suma de lo que se cobra por las habitaciones no puede superar la renta del piso completo.

Fiscalidad

  • Deducción del 10 % en el IRPF para inquilinos con ingresos inferiores a 33.007,20 €.
  • Deducciones de hasta el 100 % para el casero, si no es gran tenedor, que rebaje la renta más de un 5 % en determinados casos.
  • Posibles recargos de IBI para viviendas turísticas y para pisos vacíos de quien tenga muchos.

Otras medidas: suspensión de desahucios de hogares vulnerables hasta 2030 (con excepciones), límites a compras por debajo del 70 % del valor de mercado, la empresa pública Casa 47 y el fondo TU CASA.

Decreto 2: estabilidad de los contratos (no en vigor)

Prevé la renovación automática de los contratos al terminar los 5 o 7 años y un preaviso de 6 meses para el propietario. También fija una indemnización si no se renueva sin causa. Solo entraría en vigor el 15 de noviembre si la Diputación Permanente lo convalida antes.

Qué hacer

Revisa el vencimiento de tus contratos y guarda los justificantes de pago. Consulta el BOE o a un profesional antes de negarte a una prórroga.