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Renovación automática de los contratos: qué prevé el segundo decreto

Renovación al acabar los 5 o 7 años, preaviso de 6 meses e indemnización: qué dice el decreto de estabilidad y por qué aún no se aplica.

15 de octubre de 2026 · 1 min de lectura

El segundo decreto de vivienda de octubre de 2026 regula la estabilidad de los contratos. A diferencia del primero, no entró en vigor al publicarse.

Actualizado a 15 de octubre de 2026. Los decretos de vivienda están pendientes de convalidación por la Diputación Permanente del Congreso. Si no se convalidan, decaen. Consulta siempre el BOE para la versión vigente.

Qué prevé

  • Los contratos de vivienda habitual, cumplidos los 5 años (7 si el propietario es una empresa), se renovarían automáticamente por periodos iguales, salvo aviso de alguna de las partes.
  • El preaviso del propietario pasaría de 4 a 6 meses. El del inquilino seguiría en 2 meses.
  • Si el propietario no renueva, pagaría una indemnización de al menos 12 mensualidades de una vivienda comparable, según el índice de referencia.

Cuándo no habría indemnización

  • El propietario, persona física, necesita la vivienda para sí, para familiares cercanos o para su excónyuge.
  • El inquilino no vive en la vivienda desde hace seis meses, salvo causa justificada.
  • El inquilino tiene otra vivienda disponible en el mismo municipio.
  • Se firma un contrato nuevo, o se ofrece y el inquilino lo rechaza.

Estado

Entraría en vigor el 15 de noviembre de 2026 solo si se convalida antes. Hasta entonces sigue aplicándose la LAU: preaviso de 4 meses del propietario y prórroga tácita de hasta 3 años.