El decreto de octubre de 2026 regula la suspensión de desahucios de hogares vulnerables hasta el 31 de diciembre de 2030.
Actualizado a 15 de octubre de 2026. Los decretos de vivienda están pendientes de convalidación por la Diputación Permanente del Congreso. Si no se convalidan, decaen. Consulta siempre el BOE para la versión vigente.
Qué prevé
- Suspensión del procedimiento cuando el demandante es una entidad que compró la deuda por debajo del valor de mercado y el ocupante es vulnerable sin alternativa habitacional.
- Suspensión en otros casos si la Administración no ofrece una alternativa habitacional.
- Compensación al demandante (personas físicas y entidades de alquiler asequible): rentas dejadas de percibir, suministros impagados y costas, a cargo de la Administración de vivienda.
- En los impagos, la comunidad autónoma tiene dos meses para pagar lo necesario y detener el desahucio. Si no lo hace, el proceso continúa.
Excepción
No hay suspensión si el propietario acredita que también es vulnerable y tiene dos viviendas o menos.
Cómo protegerte como propietario
- Analiza la solvencia del inquilino antes de firmar.
- Contrata una garantía de renta o un seguro de impago: cobras aunque haya un procedimiento judicial.
- Documenta todos los pagos y las comunicaciones.
Más información en qué hacer si tu inquilino no paga.