Un retraso no es lo mismo que un impago. La mayoría de los problemas de pago empiezan como un bache puntual y se resuelven si se actúa pronto y con orden. Esta es la secuencia que recomendamos.
1. Día 1: habla con el inquilino
Llama o escribe el mismo día del cobro fallido. Pregunta qué ha pasado y si puede pagar en unos días. Si es un bache (un retraso en la nómina, un gasto imprevisto), un plan de pago corto por escrito suele ser la solución más rápida y barata.
2. Requerimiento fehaciente
Si no hay respuesta o el impago se repite, envía un burofax con certificación de contenido reclamando la cantidad debida. Tiene dos efectos importantes:
- Deja constancia de la deuda y de la fecha.
- Si lo envías al menos 30 días antes de presentar la demanda y el inquilino no paga, este ya no podrá enervar el desahucio (pagar a última hora para pararlo), según el artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
3. Intento de acuerdo
Desde 2025, antes de acudir a los tribunales civiles en muchos casos hay que intentar un medio adecuado de solución de controversias (una negociación o mediación documentada). Tu abogado te dirá si aplica a tu caso y cómo dejarlo acreditado.
4. Demanda de desahucio por falta de pago
Si no hay acuerdo, el abogado presenta la demanda (puede acumular la reclamación de rentas). Los plazos dependen mucho del juzgado y de si el inquilino se opone o está en situación de vulnerabilidad.
| Paso | Cuándo | Quién |
|---|---|---|
| Contacto y plan de pago | Día 1–5 | Tú |
| Burofax de requerimiento | Semana 1–2 | Tú o tu abogado |
| Intento de acuerdo | Semana 2–6 | Abogado o mediador |
| Demanda | Tras el intento | Abogado y procurador |
Lo que nunca debes hacer
- Cambiar la cerradura o entrar en el piso sin permiso.
- Cortar el agua, la luz o el gas.
- Presionar al inquilino o a su familia.
Aunque te deba dinero, estas acciones pueden ser delito de coacciones y complicarte el proceso.
Cómo lo hacemos nosotros
Con renta garantizada, el aviso sale el día 1, la hucha del inquilino cubre el primer impago y, si persiste, la aseguradora te paga la renta según la póliza mientras el proceso legal arranca con el expediente ya preparado.