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Seguro de impago o renta garantizada: diferencias y qué mirar

Carencias, meses cubiertos, defensa jurídica y quién gestiona el día a día: lo que tienes que comparar antes de proteger tu alquiler.

15 de octubre de 2026 · 1 min de lectura

Las dos opciones buscan lo mismo, que cobres aunque el inquilino falle, pero funcionan de forma distinta.

Seguro de impago por tu cuenta

Contratas una póliza con una aseguradora y tú gestionas el resto: elegir inquilino, cobrar, reclamar y comunicar el siniestro.

Renta garantizada

Un servicio de gestión se encarga de la selección, los cobros y el protocolo de impago, y la cobertura la presta una aseguradora autorizada.

Qué comparar en cualquier póliza

Punto Qué preguntar
Meses cubiertos ¿Cuántas rentas paga como máximo?
Carencia ¿Desde cuándo cubre tras firmar?
Franquicia ¿Hay meses que no paga al principio del impago?
Requisitos ¿Qué perfil de inquilino exige para asegurar?
Defensa jurídica ¿Incluye abogado y procurador?
Daños ¿Cubre desperfectos o actos vandálicos, y con qué límite?
Comunicación ¿En qué plazo hay que avisar del impago?

Lo que una póliza no hace

  • No elige al inquilino por ti.
  • No te avisa el día 1 de que un pago ha fallado.
  • No evita el impago: solo lo compensa.

Por eso la protección funciona mejor por capas: buena selección, aviso inmediato, un colchón para los primeros problemas y el seguro solo para los casos que se alargan.

Una advertencia

Desconfía de quien prometa que el inquilino estará «fuera en 24 horas». Los plazos de un desahucio los decide un juzgado. Lo que sí puede garantizarse es que tú cobres según la póliza y que el proceso arranque sin perder un día.