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Vivienda turística: el IVA y los recargos de IBI del decreto

IVA del 10 % en ciertos alquileres turísticos y recargos de IBI de hasta el 150 %. Qué cambia si alquilas por días.

15 de octubre de 2026 · 1 min de lectura

El decreto de octubre de 2026 incluye medidas fiscales sobre el alquiler turístico.

Actualizado a 15 de octubre de 2026. Los decretos de vivienda están pendientes de convalidación por la Diputación Permanente del Congreso. Si no se convalidan, decaen. Consulta siempre el BOE para la versión vigente.

IVA

Pasan a tributar al 10 % de IVA los alquileres de viviendas amuebladas cuando:

  • El propietario presta servicios de tipo hotelero, o
  • Las estancias son de 30 noches o menos.

IBI

Los ayuntamientos podrán aplicar recargos a las viviendas de uso turístico:

Viviendas turísticas del propietario Recargo máximo
Una Hasta el 50 %
Dos o más Hasta el 100 %
Cuatro o más Hasta el 150 %

Es una facultad municipal: cada ayuntamiento decide si lo aplica.

Opciones si tienes un piso turístico

  • Mantenerlo, con los nuevos costes.
  • Pasarlo a alquiler de vivienda habitual, con reducciones del IRPF del 50 % al 90 %.
  • Alquilarlo por temporada, cumpliendo las nuevas reglas de 31 días a 12 meses con causa.

Haz números con tu asesor antes de decidir.