La Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales incluye a los agentes inmobiliarios entre los sujetos obligados. En el alquiler, la obligación se activa en operaciones de renta mensual igual o superior a 10.000 €.
Qué implica ser sujeto obligado
- Identificar a los clientes y, en su caso, al titular real.
- Aplicar medidas de diligencia debida proporcionales al riesgo.
- Conservar la documentación durante el plazo legal.
- Contar con políticas y procedimientos internos.
- Comunicar al SEPBLAC las operaciones sospechosas.
¿Y en los alquileres normales?
En alquileres por debajo de ese umbral la Ley 10/2010 no te impone estas obligaciones por el alquiler en sí, pero:
- Si también intermedias compraventas, tu agencia ya es sujeto obligado por esa actividad.
- Es buena práctica identificar correctamente a las partes de cualquier contrato.
Señales de alerta
- Pagos en efectivo de importes altos.
- Pagos desde cuentas de terceros sin explicación.
- Prisa extrema y poco interés por el piso.
- Estructuras societarias opacas.
Consulta con un experto en cumplimiento para adaptar tus procedimientos.
¿Gestionas pisos en alquiler? Sube tu cartera a RentaHucha: inquilinos verificados y una hucha anti-impago que ofrecer a tus propietarios, sin vender seguros. Apunta a tu inmobiliaria.