A veces hay que hacer obras con el piso alquilado. La LAU distingue varios casos.
Obras de conservación (art. 21)
- El propietario debe hacer las reparaciones necesarias para mantener la vivienda habitable, salvo los daños que cause el inquilino.
- Si la obra no puede esperar, el inquilino debe permitirla.
- Si dura más de 20 días, la renta se reduce en proporción a la parte de la vivienda que no se puede usar.
Obras de mejora (art. 22)
- Si no pueden esperar al final del contrato, el inquilino debe soportarlas.
- El propietario debe avisar por escrito con al menos 3 meses de antelación, indicando la naturaleza, el comienzo, la duración y el coste previsible.
- El inquilino puede desistir del contrato en el mes siguiente a la notificación, salvo que las obras no le afecten o le afecten muy poco.
- Tiene derecho a una reducción de renta proporcional y a una indemnización por los gastos que le causen.
Subida de renta por mejoras (art. 19)
A partir de los 5 años de contrato (7 si eres empresa), puedes subir la renta por obras de mejora, con límites legales.
Consejo
Pacta por escrito el calendario, los horarios, el acceso y la rebaja.