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IBI, comunidad y suministros: quién paga cada gasto del alquiler

Qué gastos puedes repercutir al inquilino, cómo dejarlo en el contrato y qué ocurre con los suministros.

15 de octubre de 2026 · 1 min de lectura

Además de la renta, un piso tiene gastos fijos. La ley permite repartirlos, pero con condiciones.

Gastos generales (IBI y comunidad)

Según el artículo 20 de la LAU, se puede pactar que el inquilino pague el IBI o la cuota de comunidad, siempre que:

  • Conste por escrito en el contrato.
  • Se indique el importe anual de esos gastos en el momento de firmar.

Si no está pactado así, los paga el propietario.

Suministros

Gasto Quién paga
Luz, agua y gas con contador propio Inquilino, según consumo
Internet y teléfono Quien los contrate, normalmente el inquilino
Suministros sin contador individual Lo que se pacte en el contrato

Lo que no se puede repercutir

Desde la Ley 12/2023, los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato son siempre del propietario.

Ejemplo de cálculo

Gasto anual Importe Al mes
IBI 420 € 35 €
Comunidad 720 € 60 €
Total 1.140 € 95 €

Si los repercutes, deja claro en el contrato cómo y cuándo se pagan (por ejemplo, junto con la renta mensual).