Además de la renta, un piso tiene gastos fijos. La ley permite repartirlos, pero con condiciones.
Gastos generales (IBI y comunidad)
Según el artículo 20 de la LAU, se puede pactar que el inquilino pague el IBI o la cuota de comunidad, siempre que:
- Conste por escrito en el contrato.
- Se indique el importe anual de esos gastos en el momento de firmar.
Si no está pactado así, los paga el propietario.
Suministros
| Gasto | Quién paga |
|---|---|
| Luz, agua y gas con contador propio | Inquilino, según consumo |
| Internet y teléfono | Quien los contrate, normalmente el inquilino |
| Suministros sin contador individual | Lo que se pacte en el contrato |
Lo que no se puede repercutir
Desde la Ley 12/2023, los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato son siempre del propietario.
Ejemplo de cálculo
| Gasto anual | Importe | Al mes |
|---|---|---|
| IBI | 420 € | 35 € |
| Comunidad | 720 € | 60 € |
| Total | 1.140 € | 95 € |
Si los repercutes, deja claro en el contrato cómo y cuándo se pagan (por ejemplo, junto con la renta mensual).