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Huelga general: tus derechos como trabajador, explicados en 5 minutos

Si quieres secundar la huelga del 11 de noviembre o no, esto es lo que dice la ley: aviso, salario, cotización y servicios mínimos.

18 de octubre de 2026 · 1 min de lectura

En este artículo
  1. Si la secundas
  2. Si no la secundas
  3. Servicios mínimos
  4. Si eres autónomo
  5. Si eres estudiante

La huelga es un derecho fundamental recogido en el artículo 28.2 de la Constitución.

Si la secundas

Tema Qué pasa
Aviso a la empresa No es obligatorio comunicar de antemano que harás huelga
Salario No cobras la jornada de huelga
Cotización Se suspende la de esa jornada
Despido o sanción No pueden sancionarte por ejercer el derecho de forma legal
Sustitución La empresa no puede sustituirte por otras personas para romper la huelga

Si no la secundas

Tienes derecho a trabajar. Los piquetes son legales si son informativos y pacíficos.

Servicios mínimos

En servicios esenciales (sanidad, transporte…), la autoridad fija servicios mínimos. Si te asignan uno, debes cumplirlo.

Si eres autónomo

Puedes cerrar o adherirte al paro, pero no hay salario que se descuente: simplemente no facturas ese día.

Si eres estudiante

Los paros estudiantiles tienen sus propias normas en cada centro.

Más contexto en la huelga general por la vivienda del 11 de noviembre.

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