La huelga es un derecho fundamental recogido en el artículo 28.2 de la Constitución.
Si la secundas
| Tema | Qué pasa |
|---|---|
| Aviso a la empresa | No es obligatorio comunicar de antemano que harás huelga |
| Salario | No cobras la jornada de huelga |
| Cotización | Se suspende la de esa jornada |
| Despido o sanción | No pueden sancionarte por ejercer el derecho de forma legal |
| Sustitución | La empresa no puede sustituirte por otras personas para romper la huelga |
Si no la secundas
Tienes derecho a trabajar. Los piquetes son legales si son informativos y pacíficos.
Servicios mínimos
En servicios esenciales (sanidad, transporte…), la autoridad fija servicios mínimos. Si te asignan uno, debes cumplirlo.
Si eres autónomo
Puedes cerrar o adherirte al paro, pero no hay salario que se descuente: simplemente no facturas ese día.
Si eres estudiante
Los paros estudiantiles tienen sus propias normas en cada centro.
Más contexto en la huelga general por la vivienda del 11 de noviembre.
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