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Manifestarse por la vivienda: qué dice la ley sobre el derecho de reunión

Comunicación previa, plazos y límites: lo esencial del derecho de reunión y manifestación en España.

18 de octubre de 2026 · 1 min de lectura

El derecho de reunión pacífica está recogido en el artículo 21 de la Constitución y regulado por la Ley Orgánica 9/1983.

Lo esencial

Tema Regla general
Autorización No hace falta autorización previa
Comunicación Las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones se comunican a la autoridad (Delegación o Subdelegación del Gobierno) con antelación
Plazo Con carácter general, con al menos 10 días naturales; en casos urgentes, con menos
Límites La autoridad puede prohibirlas o modificarlas por razones fundadas de orden público, con peligro para personas o bienes
Recurso Esas decisiones pueden recurrirse ante los tribunales

Las acampadas

Si una acampada prolongada puede mantenerse es algo que, en caso de conflicto, deciden las autoridades y los tribunales caso por caso, como en la acampada de Sol.

Consejos si vas a una manifestación

  • Lleva tu documentación.
  • Sigue las indicaciones de la organización y de las autoridades.
  • Respeta el recorrido comunicado.

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