El derecho de reunión pacífica está recogido en el artículo 21 de la Constitución y regulado por la Ley Orgánica 9/1983.
Lo esencial
| Tema | Regla general |
|---|---|
| Autorización | No hace falta autorización previa |
| Comunicación | Las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones se comunican a la autoridad (Delegación o Subdelegación del Gobierno) con antelación |
| Plazo | Con carácter general, con al menos 10 días naturales; en casos urgentes, con menos |
| Límites | La autoridad puede prohibirlas o modificarlas por razones fundadas de orden público, con peligro para personas o bienes |
| Recurso | Esas decisiones pueden recurrirse ante los tribunales |
Las acampadas
Si una acampada prolongada puede mantenerse es algo que, en caso de conflicto, deciden las autoridades y los tribunales caso por caso, como en la acampada de Sol.
Consejos si vas a una manifestación
- Lleva tu documentación.
- Sigue las indicaciones de la organización y de las autoridades.
- Respeta el recorrido comunicado.
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