Las rentas de alquiler tributan en el IRPF como rendimientos del capital inmobiliario. Lo que pagas no se calcula sobre lo que cobras, sino sobre el rendimiento neto.
Gastos que puedes restar
| Gasto | Deducible |
|---|---|
| IBI y tasas municipales (basuras) | Sí |
| Cuotas de comunidad | Sí |
| Seguro del hogar y de impago | Sí |
| Intereses de la hipoteca | Sí, con límite junto con reparaciones |
| Reparaciones y conservación | Sí, con límite junto con intereses |
| Gestión del alquiler | Sí |
| Amortización del inmueble | Sí, un 3 % anual del valor de la construcción |
| Amortización de muebles | Sí |
Los intereses y las reparaciones no pueden superar, en conjunto, los ingresos del año (el exceso se puede aplicar en los cuatro siguientes).
La reducción por alquiler de vivienda
Si el piso es vivienda habitual del inquilino, el rendimiento neto positivo tiene una reducción. Para contratos firmados desde la Ley 12/2023 hay varios porcentajes:
| Situación | Reducción |
|---|---|
| General | 50 % |
| Obras de rehabilitación en los dos años anteriores | 60 % |
| Primer alquiler a jóvenes de 18 a 35 años en zona tensionada | 70 % |
| Nuevo contrato en zona tensionada bajando la renta al menos un 5 % | 90 % |
Los contratos anteriores mantienen el régimen que tenían. Comprueba tu caso en la web de la Agencia Tributaria o con un asesor.
Un ejemplo sencillo
| Concepto | Importe anual |
|---|---|
| Rentas cobradas (850 €/mes) | 10.200 € |
| Gastos deducibles (IBI, comunidad, seguro, amortización…) | −3.200 € |
| Rendimiento neto | 7.000 € |
| Reducción del 50 % | −3.500 € |
| Rendimiento a integrar en la base | 3.500 € |
Guarda todas las facturas: si Hacienda revisa la declaración, te pedirá justificar cada gasto.