El IRAV (Índice de Referencia para la Actualización Anual de los Contratos de Arrendamiento de Vivienda) lo publica el INE cada mes. Nació con la Ley 12/2023 para limitar las subidas anuales.
A qué contratos se aplica
A los contratos de vivienda firmados desde la entrada en vigor de la Ley 12/2023 (mayo de 2023) que prevean una actualización anual: la subida no puede superar el IRAV. Si el contrato no dice nada de actualización, la renta no se actualiza.
Ojo: el decreto de octubre de 2026, si se convalida, fija hasta el 31-12-2027 un límite del 2 % y congela las rentas por encima del índice de referencia. Lee cómo funciona el límite del 2 %.
Cálculo paso a paso
- Mira la fecha de aniversario del contrato.
- Busca en la web del INE el IRAV del mes que indique tu contrato (normalmente el último publicado antes del aniversario).
- Aplica el menor entre lo pactado y el límite legal vigente.
Ejemplo
| Renta actual | Índice aplicable (ejemplo) | Nueva renta |
|---|---|---|
| 900 € | 2,2 % | 919,80 € |
Cómo comunicarlo
Por escrito, con el cálculo y la fuente, al menos con un mes de antelación (artículo 18 de la LAU).