El artículo 16 de la LAU permite que ciertas personas se subroguen en el contrato si el inquilino fallece.
Quién puede subrogarse (por orden)
- Cónyuge o pareja que convivía con él.
- Descendientes bajo su patria potestad o que convivieran con él los dos años anteriores.
- Ascendientes que convivieran con él los dos años anteriores.
- Hermanos en las mismas condiciones.
- Personas con discapacidad, en los supuestos previstos.
Plazo
Deben comunicarlo al propietario por escrito en tres meses desde el fallecimiento, con el certificado de defunción y la acreditación de su condición.
Si nadie se subroga
El contrato se extingue. Coordínate con los herederos para la entrega de llaves y la liquidación de la fianza.