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Fallece el inquilino: ¿quién puede quedarse en el piso?

La LAU permite que ciertos familiares se subroguen en el contrato. Quiénes y en qué plazo deben comunicarlo.

16 de octubre de 2026 · 1 min de lectura

El artículo 16 de la LAU permite que ciertas personas se subroguen en el contrato si el inquilino fallece.

Quién puede subrogarse (por orden)

  1. Cónyuge o pareja que convivía con él.
  2. Descendientes bajo su patria potestad o que convivieran con él los dos años anteriores.
  3. Ascendientes que convivieran con él los dos años anteriores.
  4. Hermanos en las mismas condiciones.
  5. Personas con discapacidad, en los supuestos previstos.

Plazo

Deben comunicarlo al propietario por escrito en tres meses desde el fallecimiento, con el certificado de defunción y la acreditación de su condición.

Si nadie se subroga

El contrato se extingue. Coordínate con los herederos para la entrega de llaves y la liquidación de la fianza.