Según la Ley 12/2023, en general es gran tenedor quien es titular de más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial (sin contar garajes ni trasteros) o de una superficie construida residencial de más de 1.500 m².
En las zonas tensionadas, la comunidad autónoma puede bajar el umbral a más de 5 viviendas en esa zona.
Qué cambia
- En zona tensionada, la renta de los contratos nuevos se limita por el índice de referencia.
- En desahucios, la demanda debe indicarlo y hay obligaciones adicionales.
- Algunas ayudas y deducciones no se aplican.
Cómo contar
- Cuenta tu parte en las viviendas en copropiedad, según los criterios que fije la normativa autonómica aplicable.
- Si dudas, consulta con un asesor: cada comunidad puede concretar los criterios.