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¿Soy gran tenedor? Cómo saberlo y qué implica

Más de 10 viviendas, o más de 5 en zona tensionada si así se declara. Qué cuenta y qué cambia para ti.

16 de octubre de 2026 · 1 min de lectura

Según la Ley 12/2023, en general es gran tenedor quien es titular de más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial (sin contar garajes ni trasteros) o de una superficie construida residencial de más de 1.500 m².

En las zonas tensionadas, la comunidad autónoma puede bajar el umbral a más de 5 viviendas en esa zona.

Qué cambia

  • En zona tensionada, la renta de los contratos nuevos se limita por el índice de referencia.
  • En desahucios, la demanda debe indicarlo y hay obligaciones adicionales.
  • Algunas ayudas y deducciones no se aplican.

Cómo contar

  • Cuenta tu parte en las viviendas en copropiedad, según los criterios que fije la normativa autonómica aplicable.
  • Si dudas, consulta con un asesor: cada comunidad puede concretar los criterios.