El Real Decreto 1312/2024 creó el Registro Único de Arrendamientos y la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos. Desde el 1 de julio de 2025 es obligatorio tener un número de registro para anunciar ciertos alquileres en plataformas.
A quién afecta
| Tipo de alquiler | ¿Necesita número? |
|---|---|
| Turístico | Sí |
| Temporada (estudios, trabajo…) | Sí |
| Por habitaciones de corta duración | Sí |
| Vivienda habitual de larga duración | En general, no |
Cómo se obtiene
- Solicitud en el Registro de la Propiedad donde está inscrita la vivienda, de forma electrónica.
- Datos de la vivienda, del titular y del tipo de alquiler.
- Si es turístico, la licencia o autorización autonómica o municipal que corresponda.
- Se asigna un número que debe aparecer en el anuncio.
Obligaciones después
- Mostrar el número en todos los anuncios.
- Facilitar información periódica sobre los arrendamientos realizados.
- Mantener los datos actualizados.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que registrar mi alquiler de larga duración?
En general no, porque el registro se dirige a los alquileres de corta duración. Si alquilas también por temporada o habitaciones, sí.
¿Qué pasa si anuncio sin número?
Las plataformas deben retirar los anuncios sin número válido y puede haber consecuencias administrativas.
¿Cuánto cuesta?
Tiene un coste registral. Consulta la tarifa vigente en el Registro de la Propiedad.