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Registro único de arrendamientos: quién debe registrarse y cómo

Desde julio de 2025, los alquileres de corta duración necesitan un número de registro para anunciarse. A quién afecta y cómo obtenerlo.

16 de octubre de 2026 · 1 min de lectura

En este artículo
  1. A quién afecta
  2. Cómo se obtiene
  3. Obligaciones después
  4. Preguntas frecuentes

El Real Decreto 1312/2024 creó el Registro Único de Arrendamientos y la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos. Desde el 1 de julio de 2025 es obligatorio tener un número de registro para anunciar ciertos alquileres en plataformas.

A quién afecta

Tipo de alquiler ¿Necesita número?
Turístico Sí
Temporada (estudios, trabajo…) Sí
Por habitaciones de corta duración Sí
Vivienda habitual de larga duración En general, no

Cómo se obtiene

  1. Solicitud en el Registro de la Propiedad donde está inscrita la vivienda, de forma electrónica.
  2. Datos de la vivienda, del titular y del tipo de alquiler.
  3. Si es turístico, la licencia o autorización autonómica o municipal que corresponda.
  4. Se asigna un número que debe aparecer en el anuncio.

Obligaciones después

  • Mostrar el número en todos los anuncios.
  • Facilitar información periódica sobre los arrendamientos realizados.
  • Mantener los datos actualizados.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que registrar mi alquiler de larga duración?

En general no, porque el registro se dirige a los alquileres de corta duración. Si alquilas también por temporada o habitaciones, sí.

¿Qué pasa si anuncio sin número?

Las plataformas deben retirar los anuncios sin número válido y puede haber consecuencias administrativas.

¿Cuánto cuesta?

Tiene un coste registral. Consulta la tarifa vigente en el Registro de la Propiedad.