El fallecimiento del propietario no extingue el contrato. Los herederos pasan a ser los arrendadores, con los mismos derechos y obligaciones.
Qué cambia
- A quién pagas la renta (los herederos deberán indicártelo).
- Con quién hablas de reparaciones.
Qué no cambia
- La duración del contrato.
- La renta y su actualización pactada.
- Tu fianza.
Qué hacer
- Sigue pagando en la cuenta habitual hasta que te indiquen otra por escrito.
- Pide los datos de quién gestiona ahora la vivienda.
- Desconfía de peticiones de pago a cuentas nuevas sin documentación.
Si los herederos venden el piso, también tienes derechos: lee el casero vende el piso.
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