Una subida inesperada puede descuadrar tus cuentas. Esto es lo que te pueden pedir y lo que no.
Durante el contrato
- Solo si el contrato prevé la actualización.
- Como mucho una vez al año, en la fecha de cumplimiento del contrato.
- Con un índice de referencia: desde 2025 el INE publica el IRAV, que limita las actualizaciones de muchos contratos de vivienda.
- Te la tienen que notificar por escrito con el cálculo.
Cuánto supone
| Tu renta | Con una subida del 2 % | Con una del 3 % |
|---|---|---|
| 600 € | +12 €/mes | +18 €/mes |
| 850 € | +17 €/mes | +25,50 €/mes |
| 1.000 € | +20 €/mes | +30 €/mes |
Al renovar o firmar un contrato nuevo
Mientras dure la prórroga obligatoria (5 o 7 años en vivienda habitual), las condiciones se mantienen salvo la actualización pactada. En un contrato nuevo, la renta se negocia de nuevo, con límites en las zonas tensionadas.
Si te piden una subida que no corresponde
- Revisa tu contrato.
- Comprueba el índice publicado.
- Responde por escrito, con calma, pidiendo el cálculo.
Muchas veces es un error y se resuelve hablando.