El artículo 9.3 de la LAU permite recuperar la vivienda, pasado el primer año, si la necesitas para ti o para familiares de primer grado, o para tu cónyuge en caso de separación o divorcio. Pero solo si consta en el contrato.
Requisitos
- Que la cláusula esté en el contrato desde la firma.
- Ser persona física.
- Que haya pasado al menos un año de contrato.
- Avisar con dos meses de antelación.
Qué pasa si no la usas
Si en tres meses no ocupas la vivienda con la persona indicada, el inquilino puede elegir volver al piso en las condiciones anteriores o una indemnización.
Redacción orientativa
"El arrendador podrá recuperar la vivienda una vez transcurrido el primer año de duración del contrato para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción, o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial, comunicándolo al arrendatario con al menos dos meses de antelación."
Revísala con un profesional antes de usarla.