← Blog para inquilinosDerechos

Muere el titular del contrato de alquiler: ¿puedo quedarme en el piso?

Quién puede subrogarse en el contrato, en qué orden y cómo comunicarlo al propietario.

16 de octubre de 2026 · 1 min de lectura

Si fallece el inquilino, ciertas personas que vivían con él pueden seguir con el contrato (artículo 16 de la LAU).

Quién (por orden)

  1. Cónyuge o pareja que convivía.
  2. Hijos bajo su patria potestad o que convivían los dos años anteriores.
  3. Padres que convivían los dos años anteriores.
  4. Hermanos en las mismas condiciones.
  5. Personas con discapacidad, en los supuestos previstos.

Cómo

Comunícalo al propietario por escrito en tres meses desde el fallecimiento, con el certificado de defunción y la prueba de tu relación y convivencia (por ejemplo, el empadronamiento).