Si fallece el inquilino, ciertas personas que vivían con él pueden seguir con el contrato (artículo 16 de la LAU).
Quién (por orden)
- Cónyuge o pareja que convivía.
- Hijos bajo su patria potestad o que convivían los dos años anteriores.
- Padres que convivían los dos años anteriores.
- Hermanos en las mismas condiciones.
- Personas con discapacidad, en los supuestos previstos.
Cómo
Comunícalo al propietario por escrito en tres meses desde el fallecimiento, con el certificado de defunción y la prueba de tu relación y convivencia (por ejemplo, el empadronamiento).