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¿Me pueden echar si el casero necesita el piso?

Solo si consta en el contrato, después del primer año y con dos meses de aviso. Tus derechos si no lo ocupa.

16 de octubre de 2026 · 1 min de lectura

Requisitos

El propietario puede recuperar la vivienda por necesidad (artículo 9.3 de la LAU) solo si:

  • La cláusula de necesidad consta en tu contrato.
  • Es persona física.
  • Ha pasado al menos un año.
  • La necesita para él, familiares de primer grado o su cónyuge en caso de separación.
  • Te avisa con dos meses de antelación.

Si no la ocupa

Si en tres meses no la ocupa la persona indicada, puedes elegir volver en las mismas condiciones o recibir una indemnización.

Si no está en tu contrato

No puede recuperarla por necesidad durante la prórroga obligatoria.