Requisitos
El propietario puede recuperar la vivienda por necesidad (artículo 9.3 de la LAU) solo si:
- La cláusula de necesidad consta en tu contrato.
- Es persona física.
- Ha pasado al menos un año.
- La necesita para él, familiares de primer grado o su cónyuge en caso de separación.
- Te avisa con dos meses de antelación.
Si no la ocupa
Si en tres meses no la ocupa la persona indicada, puedes elegir volver en las mismas condiciones o recibir una indemnización.
Si no está en tu contrato
No puede recuperarla por necesidad durante la prórroga obligatoria.