Cambiar de trabajo, de ciudad o de situación es normal. La ley lo tiene en cuenta y te permite marcharte antes de tiempo, con algunas condiciones.
En vivienda habitual
- Puedes irte a partir de los 6 meses de contrato.
- Tienes que avisar con al menos 30 días de antelación (LAU, art. 11).
La posible indemnización
Solo si el contrato lo dice expresamente, el propietario puede pedirte una indemnización de un mes de renta por cada año de contrato que quede por cumplir (en proporción si es menos de un año).
| Contrato | Te vas en el mes | Queda por cumplir | Indemnización máxima (si está pactada) |
|---|---|---|---|
| 3 años | 18 | 1,5 años | 1,5 mensualidades |
| 2 años | 12 | 1 año | 1 mensualidad |
| 1 año | 8 | 4 meses | Un tercio de la mensualidad |
Si el contrato no menciona la indemnización, no tienes que pagarla.
Al final de cada año
Si tu contrato es anual y se va prorrogando, también puedes no renovar al final de cualquier anualidad, avisando con al menos 30 días antes de la fecha de vencimiento.
Antes de irte
- Envía el aviso por un medio que deje constancia (burofax o correo con acuse).
- Pide una revisión del piso contigo delante y haz fotos.
- Deja todo al día: rentas y suministros.
- Facilita tu cuenta para la devolución de la fianza.
Y tu historial
Si te vas cumpliendo, tu pasaporte de buen inquilino lo refleja y tu hucha se puede trasladar a tu siguiente piso de la red para seguir ahorrando.