Según el artículo 15 de la LAU, en caso de separación, divorcio o nulidad, el cónyuge no titular puede seguir usando la vivienda si se le atribuye judicialmente.
Qué hay que hacer
- Comunicarlo al propietario en dos meses desde la resolución judicial.
- Aportar copia de la resolución.
En parejas no casadas
Lo más seguro es que ambos firmen el contrato. Lee alquilar en pareja.