Alquilar a un hijo, un hermano o un sobrino es muy habitual. Fiscalmente tiene una regla especial.
La regla
Si el inquilino es tu cónyuge o un pariente hasta el tercer grado, el rendimiento neto del alquiler no puede ser inferior al que resultaría de la imputación de rentas inmobiliarias (normalmente el 2 % del valor catastral, o el 1,1 % si se revisó en los últimos diez años).
Ejemplo
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Valor catastral | 80.000 € |
| Imputación mínima (2 %) | 1.600 € al año |
| Renta cobrada al hijo | 1.200 € al año |
| Declaras como mínimo | 1.600 € |
Cómo hacerlo bien
- Contrato por escrito, aunque sea con familia.
- Pagos por transferencia, todos los meses.
- Si es a precio de mercado, se aplican las reglas generales.
- Ojo con las reducciones: consulta si te corresponden en tu caso.
Consulta tu caso concreto con un asesor fiscal.